JUAN 2

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En Juan 2:6, la mención de las tinajas de piedra asociadas con los ritos de purificación encuentra fundamento en la halajá, que establece la particularidad del material de piedra en términos de pureza ritual.

Según la tradición judía, los utensilios de piedra poseen una característica única: son incapaces de impurificarse. Este principio se deduce de las discusiones en la Mishná y el Talmud, donde se explica que la piedra, al ser un material no susceptible a la impureza ritual (tumá), se utiliza para fines donde se requiere pureza estricta, como el almacenamiento de agua para inmersiones.

El tratado talmúdico de Beitzá 18b ilustra este principio al mencionar la práctica de colocar agua ritualmente impura en contacto con agua pura dentro de un recipiente de piedra: «וְשָׁוִין שֶׁמַּשִּׁיקִין אֶת הַמַּיִם בִּכְלִי אֶבֶן וְכוּ׳» (veshavin shemashikin et hamaim bikeli even, veju).

Este pasaje señala que tanto Beit Shammai como Beit Hillel coinciden en que esta transferencia de pureza es válida si se realiza en un recipiente de piedra, pues dicho material no transmite ni contrae impureza.

Sin embargo, se especifica que no se permite «טְבִילָה» (tevilá, inmersión) del recipiente mismo sobre sus propias aguas en un día festivo, como aclaró Shmuel: «אֵין מַטְבִּילִין אֶת הַכְּלִי עַל גַּב מֵימָיו לְטַהֲרוֹ בְּיוֹם טוֹב» (ein matbilin et hakli al gav meimav letaharo beiom tov). Esto indica que el recipiente de piedra se mantiene en un estado de neutralidad ritual, lo que lo convierte en una herramienta adecuada para actos de purificación sin riesgo de contaminación.


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