En Juan 5:8, cuando Jesús dice al hombre que tome su lecho y camine, la instrucción puede analizarse desde el marco halájico que regula el traslado de objetos en Shabat, particularmente en lo que respecta al movimiento entre dominios privados y públicos.
El Talmud, en Shabat 93b, establece que llevar a una persona viva en una camilla exime al portador de responsabilidad halájica, ya que «el vivo se sostiene a sí mismo» (הַחַי נוֹשֵׂא אֶת עַצְמוֹ).
Sin embargo, esta exención no aplica al objeto en sí, como en el caso del lecho o camilla, cuya movilización podría ser problemática según las normas de Shabat.
En Shabat 142a, se detalla cómo portar objetos mientras están en uso, como un calzado puesto en el pie o ropa en el cuerpo, no constituye una transgresión porque el objeto es considerado parte de la persona.
No obstante, si un zapato o cualquier otro objeto se desprende y es dejado en el camino, esto se consideraría un acto prohibido, ya que implica el traslado de un objeto de un dominio privado a uno público o viceversa, violando así las restricciones del Shabat.
En el contexto de Juan 5:8, la indicación de Jesús al hombre de llevar consigo su lecho y no dejarlo atrás es una indicación que se preocupa por evitar una potencial infracción halájica.
Si el lecho permaneciera en el lugar público donde fue sanado, cualquier posterior movimiento del objeto podría constituir una transgresión al trasladarlo de un dominio privado (el control personal del hombre) al público.
En Juan 5:29, la referencia a la resurrección de los muertos distingue entre aquellos que «harán lo bueno» y resucitarán «para vida» y aquellos que «harán lo malo», quienes resucitarán «para condenación».
Este pasaje es consecuente con la tradición judía respecto a los libros del juicio que se abren en Rosh Hashaná, según lo mencionado en Rosh Hashaná 16b. En dicho texto, se describe cómo existen tres libros: uno para los justos (צַדִּיקִים, tzadikim), otro para los malvados (רְשָׁעִים, reshaim) y uno para los intermedios (בֵּינוֹנִיִּים, beinoniyim).
Esta clasificación describe un juicio en el que cada individuo es inscrito según sus acciones, una idea paralela a la dualidad que presenta Juan respecto a la resurrección y su consecuencia basada en las obras realizadas en vida.
Por otra parte, en Sanedrín 92a, el concepto de la resurrección de los muertos se fundamenta en diversos textos bíblicos. Rab Ashi cita Daniel 12:2, donde se afirma que «muchos de los que duermen en el polvo de la tierra se despertarán; unos para vida eterna y otros para reproches y vergüenza eterna».
Este pasaje también ofrece una resonancia directa con la distinción en Juan 5:29, donde la resurrección no es un evento unificado sino una bifurcación entre vida eterna y juicio.
Además, Ravina argumenta la resurrección a partir de pasajes de la Torá como Deuteronomio 33:6 («Viva Rubén y no muera»), lo que indica que las promesas de vida y continuidad tienen una dimensión que trasciende la vida terrenal.
En este contexto, Juan 5:29 se alinea con la perspectiva judía de la resurrección como un evento de juicio definitivo, donde el destino eterno se determina según las acciones de cada individuo.